A- de 2021
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo y Ordinaria Civil
- Competencia de la jurisdicción contencioso administrativa
- Competencia para conocer sobre controversias relacionadas con un contrato estatal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 7° Civil del Circuito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado 7° Administrativo Oral de la misma ciudad.
La controversia se origina a partir de la demanda ejecutiva singular de mayor cuantía interpuesta por la Corporación Sin Ánimo de Lucro de Médicos Especialistas en contra de la E.S.E.
Hospital Universitario de Santander.
Como principal pretensión, la parte demandante solicitó que se libre mandamiento de pago por los servicios médicos que no han sido cancelados oportunamente.
La Corte se declara competente para dirimir el asunto debido al cumplimiento de los presupuestos subjetivo, normativo y objetivo y establece que es el Juzgado 7° Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga la autoridad que debe conocer el precitado proceso.
Se ordena la remisión del expediente a esta autoridad para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
La regla de decisión aplicada en este caso fue la fijada en el Auto 403/21, a través del cual se estableció que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer controversias enmarcadas en la ejecución de obligaciones contenidas en títulos valores derivados de un contrato estatal.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 7deg Civil del Circuito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado 7deg Administrativo Oral de la misma ciudad y DECLARAR que el Juzgado 7deg Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por la Corporacion Sin Animo de Lucro de Medicos Especialistas en contra de la E.S.E. Hospital Universitario de Santander.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-258 al Juzgado 7deg Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decision a los interesados y al Juzgado 7deg Civil del Circuito Judicial de Bucaramanga.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.